Derivado de la reforma de fecha 01 de agosto de 2021 a distintos ordenamientos en materia laboral, seguridad social y fiscal en torno a la subcontratación laboral, las empresas deberán tener en cuenta la transición de estas reformas, sus efectos e impacto de esta figura que involucra la prestación de servicios de personal en donde no solo prohíbe estrictamente la utilización del esquema de subcontratación laboral tal y como la conocemos hasta ahora, sino que limita la prestación de los servicios especializados, estableciendo barreras que impiden su realización plena, así como su contratación, yendo desde la reestructuración de la empresa respecto a su personal, hasta la imposición de multas por parte de las autoridades del trabajo, fiscales y de seguridad social.
Una de las obligaciones que se impone con la reforma en materia de subcontratación es que las empresas que tengan como objeto social el proveer servicios especializados, se encuentren registrados en el padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; es decir, deberán estar inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE); obligación que entró en vigor a partir del 23 de mayo de 2021.
El registro se lleva a cabo a través de la siguiente liga: http://repse.stps.gob.mx/. Cabe señalar que la fecha límite para registro de las empresas de servicios especializados que actualmente tienen un contrato fue el 01 de septiembre de 2021.
Pero ¿quién tiene la obligación de registrarse en el REPSE? Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante. El registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.
En este punto, se precisa que la autoridad laboral, ha definido como servicios especializados a aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
De no hacer este registro y trabajar en la ilegalidad, la reforma a Ley Federal del Trabajo estableció multas tanto para quien ofrezca los servicios, como para quien los contrate. Así mismo, habrá consecuencias en materia fiscal.
En este sentido, las consecuencias derivadas del incumplimiento en la obtención del REPSE, por la contratación de un proveedor que no tenga dicho registro, son las siguientes:
De la lectura al artículo 1004 c de la Ley Federal de Trabajo (LFT), se desprende que quien utilice la subcontratación y quién preste el servicio de subcontratación sin el registro correspondiente, , se le impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, desde $179,240 hasta los $4,481,000 pesos.
Por su parte, los artículos 304 B de la Ley del Seguro Social, 75, 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, prevén la imposición de multas que van desde las 500 a 2000 veces la Unidad de Medida y Actualización, por utilizar y brindar servicios de subcontratación sin contar con el REPSE.
Las personas morales que contraten los servicios especializados por una empresa que no cuente con el registro ante el REPSE, no podrán realizar un acreditamiento de IVA o deducción de ISR; es decir, si se aplicaron deducciones para efectos de ISR éstas no serán procedentes y por el contrario, se consideraran ingresos para dicho impuesto; mientras que el acreditamiento de IVA resultará improcedente. Lo anterior en términos de los artículos 15-D del Código Fiscal de la Federación, 27 y 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Se prevé fincar responsabilidad solidaria respecto a las contribuciones causadas a cargo de los trabajadores con los que se presten los servicios subcontratados sin cumplir con los requisitos legales. Ello en términos de los artículos 29 y 29 Bis, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 15-A de la Ley del Seguro Social y 26, inciso h) del Código Fiscal de la Federación.
Por lo anterior es sumamente importante que, si se prestan servicios especializados se tenga el REPSE o bien, si se contrata un servicio especializado, existe la obligación de cerciorarse de que el proveedor cuente con dicho registro, de lo contrario, además de las multas referidas con anterioridad, no será procedente la deducción del gasto para efectos de ISR o el acreditamiento para efectos de IVA.
Para responder esa interrogante, es preciso atender lo establecido en el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, publicado en el DOF el 24 de mayo de2021.
En ese sentido, están obligados a registrarse en el Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializadas, los sujetos siguientes:
• Las personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas, es decir, ocupaciones, oficios o funciones específicas y distintivas de las actividades que desarrollan las empresas a las que les prestan sus servicios, por lo cual aportan un valor agregado al beneficiario de estos, al no ser tales labores iguales a las del objeto social ni la actividad económica preponderante del contratante o beneficiario.
Para desempeñar esos servicios, el contratista proporcionará o pondrá a disposición personal propio para que acuda al centro de trabajo del contratante o beneficiario, y realice las actividades determinadas en el contrato de servicios previamente formalizado. Esos trabajadores estarán bajo la dependencia del contratista.
Asimismo, el carácter especializado de las actividades debe estar sustentado con la información y documentación respectiva, relacionada, entre otros aspectos, con la capacitación de su personal; certificaciones; permisos o licencias que regulan la actividad; equipamiento; tecnología; activos; maquinaria; nivel de riesgo; rango salarial promedio, y experiencia en la industria o servicio al que pertenezca.
• Las empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad esencial de la empresa que los reciba. Entendiéndose como grupo empresarial lo dispuesto en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores, esto es, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
• Las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas y pongan a disposición de la empresa contratante a sus trabajadores, deben registrarse en el padrón de contratistas.
De esa manera, el funcionario de la dependencia indicó que las prestadoras de servicios especializados que envíen personal al centro de trabajo de la contratante, de manera regular −como el caso del mantenimiento de calderas donde los empleados asisten semanalmente− serán susceptibles del registro obligatorio en el padrón.
Por otra parte, aclaró que las empresas que sean proveedoras, mercantiles, fabricantes, distribuidoras, ensambladoras y todas aquellas que su trabajo lo realicen fuera de las instalaciones de los centros de trabajo a quienes les venden, no tienen obligación de registrarse en el padrón.
Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a) A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
b) A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley.
c) A las personas morales a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.
d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.
e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.
f) Se deroga.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos del Título III de esta Ley, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00 y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de retención y entero del impuesto al valor agregado que, en su caso, se establezca en la Ley de la materia.
En los casos en los que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 25 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.
En el caso que una empresa que este prestando los servicios y omita el pago de alguna aportación, la empresa que contrata el servicio, ahora es responsable solidaria de pagar estas contribuciones, por lo que es importante validar que los proveedores cumplan con la siguiente información:
• Contrato con la vigencia y trabajadores que prestaran el servicio
• Trabajador, debe de estar al corriente en sus aportaciones de IMSS e Infonavit
• Validar el recibo de nómina en donde indique que pertenece al proveedor
• Validar el pago de sus salarios
Si el proveedor no otorga la evidencia del cumplimiento de sus obligaciones, se puede hacer acreedor a sanciones desde $ 4,400 a $ 179,200 MXN
Los proveedores que ofrezcan los servicios especializados, además deben de cumplir con 2 reportes que deben de presentar de manera cuatrimestral, en donde se indique los trabajadores y las empresas que se otorgó el servicio
• Envío cuatrimestral de contratos
• Envío de reportes ICSOE y SISUB
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es un documento electrónico establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).